Sobre la independencia, transparencia, publicidad y responsabilidad en el ejercicio de la función judicial: el caso Colombiano

Édgar González López

Magistrado de la Sala de Consulta y Servicio Civil

 

El principio de la independencia judicial, expresión de la separación de poderes y del Estado de Derecho, implica en términos generales que los jueces no se encuentren sujetos a interferencias o presiones externas en el ejercicio de su función. En Colombia, este principio encuentra consagración expresa en los artículos 228 y 230 de la Constitución Política y 5º de la Ley 270 de 1996[1]. Con todo, su reconocimiento constitucional, legal y jurisprudencial, no es suficiente para su efectiva realización. Por consiguiente, es fundamental que existan garantías y acciones que lo protejan y permitan su adecuado desarrollo.

En esta dirección, es necesario que el gobierno de la Rama Judicial recaiga sobre ella misma, para de esta forma minimizar la influencia de otros poderes públicos o terceros en su administración y funcionamiento[2]. En el caso colombiano, por ejemplo, se creó una “institucionalidad endógena a la Rama Judicial” a través del establecimiento de unos órganos de administración, como lo son el Consejo Superior de la Judicatura y su Sala Administrativa, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial. Asimismo, la función disciplinaria sobre los jueces y Magistrados de Tribunal se adelanta por un órgano que hace parte de la propia Rama. Finalmente, por expreso mandato constitucional, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado son elegidos por la respectiva corporación[3].

Ahora bien, el hecho de que la independencia judicial constituya un elemento fundamental en un Estado democrático y de Derecho, no significa que los jueces no tengan deberes, no estén sujetos a responsabilidad o puedan abstenerse de actuar de forma transparente en el ejercicio de su función. Así, por ejemplo, las autoridades encargadas de la administración de la Rama Judicial deben proceder de forma eficiente y transparente en la ejecución del presupuesto. De esta suerte, los recursos entregados al Poder Judicial deben, no solamente ser efectivamente ejecutados, sino también invertirse de la manera que permita el mejor cumplimiento de la función.

No puede olvidarse que la publicidad, transparencia y la responsabilidad constituyen una herramienta fundamental para luchar contra la corrupción, evitar los abusos y promover la legitimidad de la actividad jurisdiccional. Igualmente, son un instrumento esencial para que el ciudadano conozca y ejerza sus derechos. Por lo tanto, es primordial que los Estados y sus instituciones cuenten con mecanismos adecuados para hacer realidad los referidos principios.

En el caso de Colombia, por ejemplo, los artículos 71 y 72 de la Ley 270 de 1996 consagraron la responsabilidad patrimonial del funcionario judicial. Igualmente, en el caso particular del Consejo de Estado, máximo órgano judicial de las controversias con las entidades estatales, este ha adoptado múltiples acciones encaminadas a fortalecer la transparencia, la publicidad y la rendición de cuentas en el ejercicio de sus funciones, buscando con ello garantizar el buen desempeño de la Corporación, combatir la corrupción, otorgar mayor legitimidad a la Rama Judicial y lograr una justicia más proba y cercana a la ciudadanía. Dentro de estas actividades se destacan las siguientes:

  1. i) Se vinculó a la Alianza para el Gobierno Abierto (AGA), a través de la adopción de compromisos relacionados con la transparencia y la rendición de cuentas. Esta participación ha sido reconocida por la OCDE como una experiencia destacada en el mundo, por lo cual fue expuesta en la cumbre mundial de la Alianza en diciembre de 2016.

 

  1. ii) La Corporación modificó su reglamento a través del Acuerdo No. 344-a del 21 de noviembre de 2017 con el propósito de mejorar los niveles de transparencia en su actividad. Entre las medidas adoptadas por el Acuerdo se destacan las siguientes: a) se estableció la prohibición de conceder audiencias particulares o privadas sobre procesos que cursan en la Corporación, b) se reguló la realización de entrevistas a aspirantes a Consejeros de Estado, c) se modificó el quórum para elegir a un Magistrado, d) se reguló la provisión de cargos por parte de la Sala Plena de la Corporación y e) se prohibió la recepción de regalos y donaciones por los Consejeros y empleados.

 

iii) Por medio del Acuerdo No. 344-a del 21 de noviembre de 2017 se creó la “Comisión de Ética, Transparencia y Rendición de Cuentas”, la cual remplazó a la Comisión de Transparencia y Rendición de Cuentas establecida por el Acuerdo No. 289 de 2015.

 

  1. iv) Una cuarta acción ejecutada por el Consejo de Estado consistió en el desarrollo del Programa “Cultura de legalidad y seguridad jurídica en las regiones”. A través de esta iniciativa se buscó generar la cultura de la transparencia y la rendición de cuentas en los jueces y magistrados de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Adicionalmente, se aprovecharon los 26 encuentros realizados para instalar de manera pública las Comisiones de Transparencia y Rendición de Cuentas en cada uno de los Tribunales Administrativos del país.

 

  1. v) Durante el año 2017 se adelantó también el programa “Diálogos con las Regiones”, el cual buscó explicar a las autoridades públicas y a los ciudadanos las principales problemáticas contenciosas en la respectiva región y la postura de la jurisdicción frente a estas.

 

  1. vi) Se realizó en julio de 2017 la primera rendición de cuentas por parte del Consejo de Estado a los ciudadanos. Con todo, es importante destacar que de forma individual, la Sección Quinta y la Sala de Consulta y Servicio Civil ya publicaban informes de gestión y memorias, respectivamente.

 

vii) El 21 de septiembre de 2017 el Consejo de Estado profirió la Circular No. 12 de 2017, en la cual se adoptaron medidas de transparencia, entre las que se encuentran: i) la obligación para los magistrados auxiliares de declarar impedimentos y recusaciones, ii) el reparto y sorteo público de conjueces, iii) la publicación de la lista de los procesos que se encuentran a despacho y iv) la ratificación de la obligación de los empleados de la Corporación de presentar la “Declaración Juramentada de Bienes, Rentas y Actividad Económica Privada de Servidores Judiciales”.

viii) Como aspecto importante del principio de transparencia, actualmente se está trabajando en el rediseño de la página web de la institución, en la cual desde hace aproximadamente dos años, se publican: i) las actas de las sesiones administrativas y de las jurisdiccionales de la Sala Plena, ii) las convocatorias a Sala, iii) las comisiones de servicio de los Consejeros y Magistrados de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa de todo el país, iv) los permisos, nombramientos, renuncias e insubsistencias de todos los funcionarios del Consejo de Estado y v) las hojas de vida de los Consejeros. Finalmente, a través de la página web se transmiten las audiencias de los aspirantes a Consejeros y a altas dignidades del Estado.

Como puede observarse, el Consejo de Estado de Colombia ha buscado activa y decididamente concretar y materializar los principios de publicidad, transparencia y responsabilidad. Sin embargo, ello no significa que no existan tensiones en el camino, pues, por ejemplo, cualquier intento por fortalecer la independencia judicial dificulta o afecta el principio de responsabilidad de los jueces. Igualmente, la publicidad y transparencia deben ser respetuosas del derecho a la intimidad de las personas y permitir el adecuado funcionamiento del poder judicial.  

A manera de ilustración, la obligación de que los funcionarios judiciales declaren periódicamente sus bienes e ingresos es una medida positiva en materia de transparencia y lucha contra la corrupción. Con todo, esta no puede poner en riesgo la intimidad y la seguridad del sujeto obligado. Igualmente, la publicación de las discusiones internas de los tribunales o cortes, sin ningún tipo de control o límite, puede llegar a afectar el desarrollo autónomo de la función judicial o la necesaria reserva que esta requiere en muchas ocasiones.       

Finalmente, no queda más que señalar que la realización de los principios de independencia, transparencia y publicidad, así como también de la responsabilidad de los jueces, es una tarea en la que debe trabajarse constantemente, pues los retos y amenazas a las que se ven enfrentados diariamente, demandan un trabajo decidido, permanente y en conjunto de todos los poderes públicos y la sociedad civil.

[1] A su vez, la jurisprudencia nacional ha indicado: “La independencia y autonomía de los jueces, como principio constitucional, se expresa a través del cumplimiento estricto de la cláusula contenida en el artículo 230 de la Constitución, conforme a la cual, en sus providencias, los jueces sólo están sometidos al imperio de la ley. Para la jurisprudencia constitucional, esta cláusula implica un límite para las actividades de los demás poderes públicos, que exige que los jueces no sean condicionados, coaccionados o incididos, al momento de adoptar sus decisiones, por ningún factor distinto de la aplicación del ordenamiento jurídico y del análisis objetivo e imparcial de los hechos materia de debate judicial”. Corte Constitucional, sentencia C-870/14.

[2] “En esta dimensión, la autonomía atiende a la necesidad de asegurar la auto gestión en asuntos tales como las políticas salariales, los procesos de formación y capacitación, el régimen disciplinario, al sistema de selección de jueces y magistrados, al régimen de carrera, la asignación presupuestal, las reglas para la permanencia en los cargos, entre muchos otros.

Por este motivo, al lado de la dimensión negativa de la independencia judicial, como mera proscripción de toda interferencia externa, hoy en día se reconoce su dimensión positiva que se centra en las garantías institucionales de la independencia como la asignación presupuestal a la Rama Judicial, la administración de la carrera judicial, las garantías de permanencia para jueces y la estabilidad laboral, el suministro oportuno y adecuado de recursos, los procesos de formación y capacitación de funcionarios judiciales, el régimen disciplinario de funcionarios y empleados judiciales, el sistema salarial, entre muchos otros. Todas estas temáticas específicas tienen una incidencia decisiva, aunque indirecta, en la independencia judicial y su manejo autónomo se ha considerado como presupuesto de dicha independencia”. Corte Constitucional, sentencia C-285/16.

[3] Constitución política, artículo 23, modificado por el artículo 11 del Acto Legislativo 2 de 2015.